A diferencia de la contratación pública tradicional, las operaciones en las que se exige la constitución de una provisión de servicios públicos se configuran para proyectos de largo plazo en las cuales es indispensable contar, en calidad de contraparte contractual del Estado, a una organización empresarial debidamente constituida con las reglas previstas en la Ley General de Sociedades.
En el Perú, es poco o nulo lo que se ha escrito sobre el régimen legal aplicable a las SPE, desde la perspectiva del derecho administrativo, pues, valgan verdades, se percibe que este es un asunto propio del funcionamiento corporativo de las sociedades que en general contratan con el Estado...