En todo contrato administrativo debe participar por lo menos un órgano estatal en ejercicio de función administrativa. La ley define qué se entiende propiamente por entidad, que en determinadas circunstancias puede incluir entes no estatales de derecho público interno, como los fondos constituidos total o parcialmente con recursos públicos, sean de derecho público o privado.
Este artículo busca explorar cómo, en el contexto de un proceso administrativo sancionador, se pretende primero una previsión especial, frente al administrado que comete la infracción; así como una previsión general, respecto del resto de administrados, para que ellos no cometan estas infracciones, pero enfocados en la satisfacción de necesidades públicas a través de la contratación administrativa...