En nuestro ordenamiento constitucional no se reconoce, de manera expresa, la potestad sancionadora de la administración pública. Así, es el TC quien puede declarar que el ejercicio de esta potestad resulta constitucional, siempre que se respeten las garantías mínimas propias del derecho administrativo sancionador.
En los casos de hostigamiento sexual, en el artículo 90 de la Ley Universitaria se ha establecido que se pueden dictar medidas preventivas, lo cual incluye la posibilidad de que el docente sea «separado preventivamente sin perjuicio de la sanción que se imponga», alcanzando este régimen tanto a universidad públicas como privadas.