La normatividad especializada ha consagrado al secreto bancario en la Ley 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros, la cual lo trata en su artículo 140, en el que se tipifica como una prohibición que tienen, en primer lugar, las empresas del sistema financiero y bancario de suministrar cualquier información sobre las operaciones pasivas de sus clientes.
Así, puede apreciarse que el régimen del secreto bancario en el Perú no otorga cobertura a las operaciones activas, que implican, en términos generales, el otorgamiento de créditos por parte del banco al cliente, ni tampoco las denominadas operaciones neutras o de intermediación, que suponen la atención de negocios ajenos, como lo son, por ejemplo, los giros bancarios o las comisiones de confianza.